Política de derechos humanos
ZIMMERMANN se compromete a respetar todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente de conformidad con los principios estipulados en:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1)
- Los convenios fundamentales de la OIT (2)
Seguimos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU para orientar nuestro enfoque y asumir nuestra responsabilidad en el respeto a los derechos humanos.
En consecuencia, nos comprometemos a evitar o mitigar cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos y a poner remedio a cualquier impacto real, tanto si es producto de nuestras propias actividades como resultado de nuestras relaciones comerciales con otras partes.
Esta Política se aplica a todas nuestras operaciones a nivel mundial y es vinculante para todos los empleados, independientemente de sus funciones.
Asimismo, esperamos que nuestros proveedores, contratistas y demás socios comerciales se adhieran a los mismos principios de derechos humanos, que cumplan todas las leyes aplicables y que comuniquen dichas expectativas a sus empleados, proveedores y demás socios comerciales.
Esta Política ha sido revisada por un equipo multifuncional y ha sido aprobada por el equipo ejecutivo y los directores de ZIMMERMANN Wear Pty Ltd.
Todos nuestros empleados, representantes, contratistas, proveedores y filiales con participación mayoritaria están obligados a leer, comprender y cumplir nuestra política de derechos humanos, que puede consultarse en el sitio web de ZIMMERMANN.
El Grupo de Trabajo de Derechos Humanos de ZIMMERMANN es responsable del proceso continuo de diligencia debida en materia de derechos humanos, que pretende identificar los posibles impactos de la empresa sobre los derechos humanos que puedan derivar de nuestras actividades o relaciones comerciales, así como de desarrollar medidas y objetivos de mitigación adecuados.
El Grupo de Trabajo ha identificado la siguiente lista de impactos significativos sobre los derechos humanos:
- Igualdad de género, no discriminación y acoso
- Salud y seguridad
- Salario digno y Seguridad Social
- Horas de trabajo
- Derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales
- Derecho a un entorno saludable
- Trabajos forzados
- Trabajo infantil
- Protección de datos y privacidad
- Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva
ZIMMERMANN ha creado planes de acción para gestionar los riesgos para los derechos humanos mencionados anteriormente y se compromete a prevenir o mitigar cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos, así como a participar en la corrección de cualquier impacto real.
Los pasos que ZIMMERMANN está adoptando para implementar esta Política se describen a continuación. Revisamos periódicamente nuestros mecanismos de aplicación para asegurarnos de que continúen siendo pertinentes para nuestras actividades empresariales, los derechos humanos identificados, las expectativas de las partes interesadas y el contexto internacional.
- Formación interna y en nuestra cadena de suministro a fin de concienciar sobre los riesgos en materia de derechos humanos, así como compartir nuestras expectativas sobre el cumplimiento de las normas sobre los derechos humanos.
- Evaluación de riesgos en materia de derechos humanos antes de establecer una relación comercial con un tercero.
- Diligencia debida continua en materia de derechos humanos con el objetivo de identificar el impacto sobre los derechos humanos que pueda deberse a nuestras actividades empresariales con respecto a nuestros grupos de interés clave, en los que se incluyen nuestros empleados, los trabajadores de la cadena de suministro, nuestros clientes, proveedores y socios comerciales, así como la comunidad general en la que operamos.
- Facilitación de canales para que nuestros empleados y terceros presenten reclamaciones y soliciten asesoramiento.
- Identificación e implementación de canales para interactuar con los trabajadores de nuestra cadena de suministro.
- Auditorías realizadas por un tercero independiente a fin de evaluar la aplicación de los principios sobre derechos humanos en nuestra cadena de suministro.
- Colaboración con organizaciones que faciliten el diálogo con distintas partes sobre derechos humanos y ayuden a corregir cualquier impacto adverso sobre dichos derechos.
ZIMMERMANN se compromete a informar de forma transparente y oportuna a las partes interesadas sobre el rendimiento medioambiental y sostenibilidad de la empresa.
Como miembros del Pacto Mundial de las Naciones Unidas (PMNU), nos hemos comprometido a respetar los diez principios en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción, y debemos informar de nuestros avances de forma anual.
El informe que presentamos al UNGC como parte de este compromiso hace un seguimiento de nuestros avances en relación con la aplicación de esta política. Asimismo, todos los años publicamos un informe de sostenibilidad en la página web de ZIMMERMANN. Este documento hace un seguimiento de nuestro progreso en la consecución de nuestros compromisos y objetivos.
Código de conducta del proveedor
Declaración sobre diversidad e inclusión
(1) La Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998 y enmendada en 2022, es una expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con la defensa de los valores humanos básicos, entre los que se incluyen:
1. la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
3. la abolición efectiva del trabajo infantil;
4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y
5. un entorno de trabajo seguro y saludable.(2) Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
Convenio sobre la edad mínima, 1973
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999